Trabajo remoto: Empleador y servidor pueden acordar el pago de luz e internet

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Gastos que realice el trabajador podrá cobrárselo a la empresa

Una medida salomónica que contempla el Ministerio de Trabajo. «Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto los brinde el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos».

Así lo precisó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un informe especial. Es decir, los gastos que realice el trabajador como luz e internet, durante el trabajo remoto, podrá cobrárselo a la empresa.

Trabajoremoto

El trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario. Además, se aplica por decisión unilateral del empleador en la emergencia.

Mientras el teletrabajo puede desarrollarse desde cualquier lugar distinto del centro de trabajo (coworking o cabina de internet, inclusive). Además, para la implementación del teletrabajo se requiere la aceptación de ambas partes (trabajador y empleador).

Duración

El trabajo remoto puede ser aplicado por el empleador mientras dure la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus en Perú. El Gobierno decidió ampliarla hasta el próximo 7 de setiembre.

(LPA)

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